12 de marzo de 2015
Francisco Javier Sempere

Se ha filtrado un documento con lo que sería el texto negociado y propuesto entre la Comisión y el Consejo del Reglamento Europeo de Protección de Datos (ver al respecto en el post anterior titulado “La Unión Europea rechaza la figura del Data Protection Officer -Delegado de Protección de Datos“-). Se han introducido numerosos cambios en relación, no sólo con la Propuesta inicial de Reglamento, sino también en relación con las modificaciones sugeridas por el Parlamento Europeo.

Estos algunos de los cambios introducidos:

Ámbito de aplicación

Se acepta el matiz, “independientemente de si se requiera el pago” introducido el Parlamento Europeo sobre aplicar el Reglamento cuando se ofrezcan bienes y servicios a los europeos.

Sobre aplicar el Reglamento cuando se monitorice el comportamiento de los usuarios, siempre que esta actividad tenga lugar en la Unión Europea.

Definiciones

Se introduce la restricción al tratamiento, que supone adoptar medidas en el almacenamiento de datos para restringir su tratamiento en el futuro.

Pseudoanonimización: tratamiento de datos personales que no permite identificar a una persona sin otra información adicional que, a su vez, se encuentra separada, existiendo medidas técnicas que no permitan la identificación.

Fuente: Privacidad Lógica